Expediente No. 865-2015, 896-2015, 905-2015, 908-2015 y 914-2015

Sentencia de Casación del 20/06/2016

“…se establece que el delito de asociación ilícita se caracteriza por su permanencia, como antes fue relacionado, así también tiene como propósito la participación o integración de una organización criminal que tenga como fin cometer acciones delictivas de las señaladas en la ley referida; por otra parte, el delito de obstrucción extorsiva de tránsito busca procurar de manera intimidatoria obtener dinero u otro beneficio de conductores de medios de transporte; y el de conspiración, consiste en “ponerse de acuerdo” con otra u otras personas con el propósito de cometer un delito de los contemplados en la ley tantas veces referida, con la condición de que no se materialice el delito por el cual se concierta.

En consecuencia, por los delitos antes referidos no puede configurarse su calificación como delitos cometidos en forma continuada; primero, por el estado de permanencia consumativa del delito de asociación ilícita, a diferencia de la naturaleza transitoria del delito de conspiración; segundo, porque los propósitos criminales difieren en los tipos penales, aspectos que evidencian la falta de vinculación que refieren los casacionistas; en razón de lo cual el planteamiento resulta improsperable…”